Ud. se compromete a comunicar mensualmente a la compañía, las ventas realizadas a los clientes clasificados, indicando los detalles pertinentes así como los cobros. En caso de exceso de ventas sobre lo previsto, se computará en la prima, actuando los cobros como resta del límite máximo de riesgo asumido con cada cliente. El cumplimiento de esta obligación es esencial para el buen funcionamiento del seguro de crédito, pues un simple retraso o no declaración exime a la compañía en caso de impagado.