Si se produce un impago, Ud. podrá acordar un plazo suplementario, normalmente no superior a 90 días, para su cumplimiento. Dicha prórroga debe ser comunicada y documentada la compañía mensualmente. En caso de que fuesen necesarias prórrogas mayores, deben ser autorizadas por la compañía.
Salvo casos de situación concursal o similares, en donde la comunicación será inmediata, el cliente tiene 30 días para comunicar el impago, aportando la documentación relativa al crédito y otros posteriores que pudiesen verse afectados.
Una vez comprobado por la compañía que se han cumplido las premisas del seguro de crédito, dentro de los plazos establecidos en el mismo y hasta los porcentajes acordados, procederá a indemnizar al tomador, sustituyéndose en todas las acciones legales que le correspondan contra el deudor.