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Las ventas a particulares ni a organismos públicos o compradores públicos.
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Las ventas entre empresas relacionadas jurídica o familiarmente.
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Las ventas que no resulten líquidas, ciertas y exigibles (discusión comercial).
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Las ventas que excedan o incumplan la clasificación del deudor.
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Las ventas afectadas por incumplimientos del Tomador de las obligaciones de la póliza.
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Las ventas realizadas sin clasificación del cliente o las posteriores a la existencia de una agravación de riesgo, es decir, ventas realizadas pasados 30 días desde el último incumplimiento por parte del deudor ampliable a 8 semanas si contractualmente existe adeudo domiciliario y haya una instrucción expresa a la Entidad Financiera.
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El impago de intereses de demora, gastos de protesto, devolución o negociación de efectos, quebrantos bancarios, multas o penalidades contractuales y la ejecución de fianzas.